Desde el 29 de agosto de 2016, el proceso de exención (reconocido como un “perdón”) provisional ha sido extendido a todas las personas elegibles para dicha exención por presencia ilegal como causa de inadmisibilidad. Anteriormente, la exención provisional sólo estaba disponible para cónyuges e hijos/as de ciudadanos estadounidenses. Gracias a la nueva ampliación, la exención también estará disponible para los cónyuges e hijos/as de residentes legales permanentes.

¿Cuál es el proceso de exención provisional? El 3 de enero de 2013, el Departamento de Seguridad Nacional publicó una disposición (gracias a la orden ejecutiva de Obama) que permite a los cónyuges e hijos/hijas de ciudadanos estadounidenses que entraron a los Estados Unidos sin ser inspeccionados y han estado viviendo ilegalmente en los Estados Unidos,  solicitar y obtener una exención antes de viajar de regreso a su país de origen para asistir a sus entrevistas en el consulado para la visa de inmigrante. En virtud de la legislación anterior, las personas que habían entrado sin ser inspeccionadas y habían acumulado más de seis meses de presencia ilegal en los Estados Unidos, tenían que viajar al extranjero para obtener una visa de inmigrante a través de un consulado estadounidense en su país de origen y luego solicitar una exención de  la inadmisibilidad antes de poder retornar a EE.UU. Estos individuos tuvieron que estar separados de sus familias durante varios meses o incluso años, hasta que pudieron obtener la aprobación de su exención y regresar a los Estados Unidos. El programa de exención provisional que entró en vigor el 4 de marzo de 2013, tuvo como propósito evitar que  los parientes inmediatos de ciudadanos estadounidenses tuvieran que viajar fuera del país para presentar la solicitud de exención en el extranjero, con la consecuente separación  de sus familias por prolongado tiempo hasta que sus exenciones fueran aprobadas.

En virtud de la ampliación del programa de exención provisional I-601A, el solicitante debe ser pariente inmediato (cónyuge o hijo/hija) de un ciudadano estadounidense o residente

legal permanente (LPR), inadmisible sólo por causa de su presencia ilegal y demostrar que la denegación de la exención resultaría en «extrema adversidad» para su cónyuge o padre ciudadano o residente. Una vez aprobada la exención, el solicitante puede viajar al extranjero para asistir a su entrevista en el consulado para la visa de inmigrante y regresar a los EE.UU. inmediatamente después de la emisión de la visa.