Defensa de deportación

Defendemos vigorosamente a usted contra la deportación
y mantenemos juntas a las familias

408-282-1003

 

Defensa de deportación

Defendemos vigorosamente a usted contra la deportación
y mantenemos juntas a las familias

408-282-1003

Defensa de deportación

ABOGADOS DEFENSORES EN PROCESOS JUDICIALES DE DEPORTACIÓN

Si usted ha recibido un Aviso de Comparecencia (“Notice to Appear” o “NTA”) ante la Corte de Inmigración que le imputa ser inadmisible o deportable, usted necesita un buen abogado especialista en inmigración que pueda asegurarle su derecho a permanecer en los Estados Unidos.

En Olmos & Barhoum, LLP, ayudamos a nuestros clientes de San José, San Francisco, California del Norte, y la Costa del Centro a luchar contra la deportación y así poder mantenerse junto a sus familias. Nuestros abogados se especializan en complejas estrategias de ayuda a clientes de América Latina, Medio Oriente, India, China y otras partes del mundo. Hemos ganado muchos casos difíciles en la Corte de Inmigración de San Francisco gracias a nuestra habilidad y experiencia para evaluar las mejores estrategias posibles para cada cliente y presentar los méritos de su caso.

Si usted está en proceso judicial inmigratorio, usted necesita la mejor estrategia de ayuda para evitar la deportación que solamente un competente y experimentado abogado especialista le puede proveer. Nuestro equipo de abogados especialistas en inmigración trabaja conjuntamente con los clientes para presentar el caso más sólido en la defensa contra la deportación.

Estrategias de defensa contra la deportación

Un abogado especialista en inmigración sabe que hay diversas maneras de defenderlo a usted de la deportación. Algunas de las más comunes estrategias de defensa ante la Corte de Inmigración son:

  1. Asilo, aplazamiento indefinido de la expulsión, y protección bajo la protección de la Convención Contra la Tortura (CAT):Si usted teme regresar a su país de origen porque usted o un miembro de su familia fueron dañados en el pasado o teme a las peligrosas condiciones en su país de origen, usted puede calificar para alivio de deportación basado en asilo o solicitud relacionada.
  2. Cancelación de deportación para residentes permanentes: Si usted tiene status legal de residente permanente en Estados Unidos y es puesto en proceso judicial de deportación, usted puede ser elegible para evitar deportación y retener su residencia permanente si cumple con las siguientes condiciones: 1) usted ha mantenido el status legal de residente permanente por al menos 5 años desde el momento en que aplicó; 2) usted ha vivido en Estados Unidos por al menos 7 años desde que fue admitido al país en cualquier status legal; y 3) usted no ha sido condenado por un delito grave.
  3. Cancelación de deportación para residentes no-permanentes e individuos indocumentados: Si usted no posee status de residente permanente o cualquier otro status legal en los Estados Unidos, y está en proceso judicial, puede ser elegible para evitar la deportación y obtener status legal de residente permanente, si cumple con las siguientes condiciones: 1) usted ha vivido en los Estados Unidos por al menos 10 años al momento en que fue puesto en proceso judicial; 2) su pariente calificado (ciudadano estadounidense o residente legal permanente que puede ser esposa, hijo, o padre) sufriría extremas y excepcionales privaciones si fuera deportado; y 3) usted es una persona de buen carácter moral y no ha sido condenado por un delito grave.
  4. Cancelación de expulsión para esposas abusadas o niños abusados: Si usted fue sujeto a agresiones o crueldad extrema por su esposo/a o padre que es ciudadano estadounidense o residente permanente, o es el padre de un niño/a que fue abusado por un padre ciudadano estadounidense o residente permanente, usted puede ser elegible para evitar la deportación y obtener status legal de residente permanente si: 1) usted ha vivido en Estados Unidos por al menos 3 años al momento de aplicar; 2) usted es una persona de buen carácter moral y no ha sido condenado por un delito grave; y 3) usted, su hijo, o su padre sufrirían extremas privaciones si fueran deportados.
  5. Visa-U para víctimas de crímenes violentos: Si usted fue la víctima de un crimen violento en Estados Unidos, como violencia doméstica, violación, asalto con arma, u otro crimen grave por el que usted sufrió substanciales heridas psicológicas o físicas, usted puede ser elegible para status de visa U si: 1) usted denunció dicho crimen a la policía, y 2) usted cooperó en la investigación y enjuiciamiento del crimen. Después de residir en Estados Unidos con una visa U por 3 años, usted es elegible para aplicar para la residencia permanente, o sea, para ser titular de una tarjeta verde (Green Card).
  6. Ajuste de status: Si usted tiene un esposo/a ciudadano/a estadounidense, o un hijo/a estadounidense mayor de 21 años, o si el miembro de su familia que califica llenó una petición por usted antes de determinada fecha, el juez de Inmigración puede ajustar su status legal a residente permanente. Esto dependerá de cómo fue su último ingreso a Estados Unidos y de otros factores.
  7. Audiencias para una fianza: Si usted está en custodia debido a haber sido detenido por un oficial de ICE, nosotros podemos pedir que el Juez de Inmigración lo libere argumentando que usted no está sujeto a la detención obligatoria y no comporta riesgo de fuga o peligro para la comunidad y para la seguridad nacional. Estando fuera de custodia durante su procesamiento va a hacer más fácil preparar y presentar su caso para sus futuras audiencias.
  8. Discrecionalidad Procesal: Si usted no tiene fuerte ayuda contra la deportación pero es una persona de buen carácter moral sin historia delictiva y posee factores positivos en su caso, nosotros podemos pedir al gobierno que le permita permanecer en Estados Unidos sin riesgo de ser deportado, bajo el Programa de Discrecionalidad Procesal. Aunque esta opción no legalizará su status, su proceso judicial se cerrará administrativamente y usted no tendrá futuras audiencias en la Corte de Inmigración. Bajo ciertas circunstancias, usted puede continuar siendo autorizado a trabajar en Estados Unidos después de que su caso esté cerrado.
  9. Partida voluntaria: Si usted no califica para ninguna forma de alivio de la deportación o no puede ser considerado para ejercicio favorable de Discrecionalidad Procesal, aún puede aplicar para partir de Estados Unidos voluntariamente y por su cuenta, bajo ciertas circunstancias. Siempre es mejor esta opción que ser deportado del país, dado que como individuo que se va de Estados Unidos con una orden de deportación, tendrá prohibido retornar por 10 años.
  10. Otros: También hay diferentes tipos de solicitud de exención que permiten al cliente permanecer en el país aunque haya violado ciertas leyes de inmigración. Exenciones comunes para defensa contra deportación son 212(h), 212(c), y 237(a)(1)(H) para individuos que han cometido ciertos crímenes o presentaron información falsa a un oficial de inmigración para obtener un beneficio inmigratorio.

Para determinar cuál es la mejor opción para su caso particular, por favor contáctenos para solicitar una consulta con uno de nuestros abogados.

How Can We Assist You?

line