Acción diferida & jóvenes inmigrantes

Proveemos soluciones inmigratorias a individuos que ingresaron a
Estados Unidos como niños indocumentados

408-282-1003

 

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STATUS ESPECIAL DE LOS JÓVENES INMIGRANTES Y ACCIÓN DIFERIDA PARA ARRIBOS DE NIÑOS

Las personas que vienen a los Estados Unidos como niños y cumplen con ciertos requisitos pueden ser elegibles para obtener una forma especial de ayuda a su situación inmigratoria que puede conducirlas a residencia permanente legal o proporcionarles permiso de trabajo y permiso para permanecer en los Estados Unidos sin estar sujeto a deportación.

  1. Status Especial de Inmigrante Juvenil

Los niños no acompañados que vienen a los Estados Unidos debido al abandono, abuso o descuido de un padre/madre en su país de origen pueden ser elegibles para solicitar Status Especial de Inmigrante Juvenil (conocido como “SIJS”) y posteriormente pedir la residencia permanente en los Estados Unidos.

El primer paso es obtener un tutor legal para el menor a través de un tribunal estatal, como un tribunal familiar o de sucesiones, y una orden judicial que declare que:

  • El niño/a no puede reunirse con un padre/madre debido a abuso, abandono o descuido; y
  • No está en el mejor interés del niño/a volver a su país de origen.

Una vez que la tutela y las declaraciones han sido establecidas por el juzgado estatal, el segundo paso es presentar una petición de Status Especial de Inmigrante Juvenil ante el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS). El menor debe tener menos de 21 años al momento de presentar la petición, no puede estar casado al momento de la presentación o cuando USCIS decida sobre la petición, y debe estar dentro de los Estados Unidos.

Después de la aprobación de la petición, el menor puede ser elegible para solicitar la residencia permanente en los Estados Unidos. Sin embargo, él o ella no podrán presentar esta solicitud para sus padres después de convertirse en residentes legales permanentes, incluso después de la edad de 21 años.

  1. Acción Diferida para Arribos de Niños/as (DACA)

Ciertas personas que llegaron a los Estados Unidos como niños menores de 16 años y están asistiendo a la escuela secundaria o se han graduado de la escuela secundaria en los Estados Unidos pueden ser elegibles para acción diferida (conocido como “DACA”) y permiso para trabajar legalmente por un período de dos años. «Acción Diferida» no otorga status legal en los Estados Unidos; sin embargo, le otorga permiso a una persona para permanecer en los Estados Unidos sin estar sujeto a deportación y con autorización para trabajar legalmente en los Estados Unidos.

Para ser elegible para DACA debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Usted tenía menos de 31 años de edad al 15 de junio de 2012;
  • Usted vino a los Estados Unidos antes de cumplir 16 años;
  • Usted ha residido continuamente en los Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007 hasta la fecha actual;
  • Usted estuvo físicamente presente en los Estados Unidos el 15 de junio de 2012, y al momento de solicitar DACA ante USCIS;
  • Usted no tenía status legal el 15 de junio de 2012;
  • Usted está actualmente en la escuela, se ha graduado u obtuvo un certificado de terminación de la escuela secundaria, ha obtenido un certificado de desarrollo de educación general (GED), o es un veterano retirado con honores de la Guardia Costera o de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos;
  • Usted no ha sido condenado por un delito grave, delito menor significativo, o tres o más delitos menores, y no representa una amenaza a la seguridad nacional o la seguridad pública;
  • Usted debe tener por lo menos 15 años de edad o más para solicitar DACA, a menos que esté actualmente en un proceso de deportación en la Corte de Inmigración o que tenga una orden definitiva de deportación o de salida voluntaria para la cual se aplican reglas diferentes.

La acción diferida bajo el programa DACA puede renovarse sin limitación, incluso si usted ya no está en la escuela, siempre y cuando cumplía con los requisitos para el DACA inicial y usted:

  • no salió de los Estados Unidos en o después del 15 de agosto de 2012, sin permiso adelantado para viaje, como con un documento de permiso para viajar;
  • ha vivido continuamente en los Estados Unidos hasta el momento actual, desde que presentó su solicitud más reciente al DACA y fue aprobada; y
  • no ha sido condenado por un delito grave, un delito menor significativo o tres o más delitos menores, y no representa una amenaza a la seguridad nacional o la seguridad pública.

DACA no representa un camino hacia la residencia permanente o status legal como inmigrante; sin embargo, la capacidad de trabajar legalmente en los Estados Unidos y permanecer en los Estados Unidos sin ser sometidas a deportación es un enorme beneficio para muchas personas que desean terminar sus estudios y ganarse la vida en los Estados Unidos.

Para saber si usted o su hijo/a califican para cualquiera de estas formas de ayuda inmigratoria, comuníquese con nuestra oficina para programar una consulta con uno de nuestros abogados.

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