Apelaciones

APELACIONES DE INMIGRACIÓN

Si su caso ha sido negado por la Corte de Inmigración o por el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de Estados Unidos (USCIS), usted tiene el derecho a apelar la decisión ante una oficina o un tribunal de nivel superior dentro de los 30 días de la fecha de la decisión. La oficina de apelaciones o el tribunal tienen el poder de revisar la decisión original sobre su caso y pueden en última instancia, revocar la decisión o devolver su caso a la agencia o tribunal de menor jerarquía para una nueva adjudicación si la decisión original contenía errores factuales o legales.

  1. Apelar la decisión de un juez de inmigración

Si un juez de la Corte de Inmigración negó su solicitud o solicitudes de ayuda inmigratoria, usted puede apelar la decisión ante la autoridad administrativa más alta para casos de inmigración dentro del Departamento de Justicia de Estados Unidos, conocida como la Junta de Apelaciones de Inmigración (abreviada como “la Junta” o “BIA”). Esta apelación no contendrá ninguna evidencia nueva para apoyar su caso. Más bien, consistirá en un argumento legal preparado por su abogado, el cual detalladamente argumenta por qué el Juez de Inmigración se equivocó al negarle su solicitud.

  1. Mociones para reabrir su caso ante el Juez de Inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración

Si se descubre una nueva evidencia importante después de que un Juez de Inmigración negó su caso o después de que la Junta de Apelaciones de Inmigración rechazó su apelación, usted puede solicitar una reapertura de su caso para que el juez o la Junta consideren nuevamente su caso con la nueva evidencia. La nueva evidencia tiene que ser material y no haber podido ser encontrada ni presentada en la audiencia original. El plazo estándar de presentación de una moción de reapertura es de 90 días a partir de la fecha de la decisión final del juez o de la Junta, a menos que la moción se base en las siguientes circunstancias (en las que el plazo de presentación no se aplica):

  • Una moción para solicitar asilo, suspensión de deportación o protección bajo la Convención contra la Tortura y se basa en que han cambiado las condiciones del país al que se ha ordenado la deportación;
  • El extranjero no recibió notificación de la audiencia de acuerdo con los procedimientos aplicables;
  • El extranjero demuestra que su falta a la audiencia se debió a circunstancias extraordinarias fuera de su control;
  • La moción es acordada por todas las partes, es decir, el extranjero y el gobierno, y es presentada conjuntamente.
  1. Apelación de la decisión tomada por un oficial de USCIS

Si un oficial del USCIS toma una decisión adversa en una solicitud o petición, el solicitante o peticionante puede presentar una apelación de la decisión o una moción para reapertura de la decisión en un plazo de 30 días. Algunas apelaciones son revisadas por la Junta de Apelaciones de Inmigración (si apelan una petición basada en lazos de familia, por ejemplo), mientras que otras apelaciones son revisadas por la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO), que es la agencia de apelación de USCIS.

  1. Presentación de una petición de revisión ante una Corte de Apelación Federal de los Estados Unidos

Si la Junta de Apelaciones de Inmigración desestima su apelación o rechaza su moción de reabrir por error, puede solicitar la revisión de la decisión de la Junta a un tribunal de circuito federal que tenga jurisdicción sobre su caso. Para la persona cuyo caso fue inicialmente adjudicado en la Corte de Inmigración de San Francisco, el caso será revisado por el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Noveno Circuito. El peticionante tiene 30 días a partir de la fecha de la decisión de la Junta para presentar la solicitud de revisión ante el tribunal federal. No se presenta ninguna evidencia nueva con esta petición, y un abogado debe presentar un argumento legal detallado a la corte donde discute los errores factuales y legales cometidos por la Junta.

Si usted recibió una decisión negativa en su caso por parte del USCIS, la Corte de Inmigración, o la Junta de Apelaciones de Inmigración, usted necesita un abogado que esté altamente calificado y con mucha experiencia en la formulación y redacción de argumentos legales para los casos de apelación. Nuestros abogados han ganado con éxito apelaciones y han reabierto numerosos casos ante la Corte de Inmigración y la Junta de Apelaciones de Inmigración. También se nos han aprobado peticiones para revisión en las cortes federales.

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