{"id":129,"date":"2016-11-17T10:01:23","date_gmt":"2016-11-17T10:01:23","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/olmosbarhoumlaw\/?page_id=129"},"modified":"2024-05-08T09:26:23","modified_gmt":"2024-05-08T17:26:23","slug":"appeals","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.olmosbarhoumlaw.com\/es\/our-services\/appeals\/","title":{"rendered":"Apelaciones"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\r\n<h3>APELACIONES DE INMIGRACI\u00d3N<\/h3>\r\n<p>Si su caso ha sido negado por la Corte de Inmigraci\u00f3n o por el Servicio de Inmigraci\u00f3n y Ciudadan\u00eda de Estados Unidos (USCIS), usted tiene el derecho a apelar la decisi\u00f3n ante una oficina o un tribunal de nivel superior dentro de los 30 d\u00edas de la fecha de la decisi\u00f3n. La oficina de apelaciones o el tribunal tienen el poder de revisar la decisi\u00f3n original sobre su caso y pueden en \u00faltima instancia, revocar la decisi\u00f3n o devolver su caso a la agencia o tribunal de menor jerarqu\u00eda para una nueva adjudicaci\u00f3n si la decisi\u00f3n original conten\u00eda errores factuales o legales.<\/p>\r\n<ol>\r\n\t<li><u><strong>Apelar la decisi\u00f3n de un juez de inmigraci\u00f3n<\/strong><\/u><\/li>\r\n<\/ol>\r\n<p>Si un juez de la Corte de Inmigraci\u00f3n neg\u00f3 su solicitud o solicitudes de ayuda inmigratoria, usted puede apelar la decisi\u00f3n ante la autoridad administrativa m\u00e1s alta para casos de inmigraci\u00f3n dentro del Departamento de Justicia de Estados Unidos, conocida como la Junta de Apelaciones de Inmigraci\u00f3n (abreviada como \u201cla Junta\u201d o \u201cBIA\u201d). Esta apelaci\u00f3n no contendr\u00e1 ninguna evidencia nueva para apoyar su caso. M\u00e1s bien, consistir\u00e1 en un argumento legal preparado por su abogado, el cual detalladamente argumenta por qu\u00e9 el Juez de Inmigraci\u00f3n se equivoc\u00f3 al negarle su solicitud.<\/p>\r\n<ol start=\"2\">\r\n\t<li><strong> <u>Mociones para reabrir su caso ante el Juez de Inmigraci\u00f3n o la Junta de Apelaciones de Inmigraci\u00f3n <\/u><\/strong><\/li>\r\n<\/ol>\r\n<p>Si se descubre una nueva evidencia importante despu\u00e9s de que un Juez de Inmigraci\u00f3n neg\u00f3 su caso o despu\u00e9s de que la Junta de Apelaciones de Inmigraci\u00f3n rechaz\u00f3 su apelaci\u00f3n, usted puede solicitar una reapertura de su caso para que el juez o la Junta consideren nuevamente su caso con la nueva evidencia. La nueva evidencia tiene que ser material y no haber podido ser encontrada ni presentada en la audiencia original. El plazo est\u00e1ndar de presentaci\u00f3n de una moci\u00f3n de reapertura es de 90 d\u00edas a partir de la fecha de la decisi\u00f3n final del juez o de la Junta, a menos que la moci\u00f3n se base en las siguientes circunstancias (en las que el plazo de presentaci\u00f3n no se aplica):<\/p>\r\n<ul>\r\n\t<li>Una moci\u00f3n para solicitar asilo, suspensi\u00f3n de deportaci\u00f3n o protecci\u00f3n bajo la Convenci\u00f3n contra la Tortura y se basa en que han cambiado las condiciones del pa\u00eds al que se ha ordenado la deportaci\u00f3n;<\/li>\r\n\t<li>El extranjero no recibi\u00f3 notificaci\u00f3n de la audiencia de acuerdo con los procedimientos aplicables;<\/li>\r\n\t<li>El extranjero demuestra que su falta a la audiencia se debi\u00f3 a circunstancias extraordinarias fuera de su control;<\/li>\r\n\t<li>La moci\u00f3n es acordada por todas las partes, es decir, el extranjero y el gobierno, y es presentada conjuntamente.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<ol start=\"3\">\r\n\t<li><strong><u>Apelaci\u00f3n de la decisi\u00f3n tomada por un oficial de USCIS<\/u><\/strong><\/li>\r\n<\/ol>\r\n<p>Si un oficial del USCIS toma una decisi\u00f3n adversa en una solicitud o petici\u00f3n, el solicitante o peticionante puede presentar una apelaci\u00f3n de la decisi\u00f3n o una moci\u00f3n para reapertura de la decisi\u00f3n en un plazo de 30 d\u00edas. Algunas apelaciones son revisadas por la Junta de Apelaciones de Inmigraci\u00f3n (si apelan una petici\u00f3n basada en lazos de familia, por ejemplo), mientras que otras apelaciones son revisadas por la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO), que es la agencia de apelaci\u00f3n de USCIS.<\/p>\r\n<ol start=\"4\">\r\n\t<li><strong> <u>Presentaci\u00f3n de una petici\u00f3n de revisi\u00f3n ante una Corte de Apelaci\u00f3n Federal de los Estados Unidos<\/u><\/strong><\/li>\r\n<\/ol>\r\n<p>Si la Junta de Apelaciones de Inmigraci\u00f3n desestima su apelaci\u00f3n o rechaza su moci\u00f3n de reabrir por error, puede solicitar la revisi\u00f3n de la decisi\u00f3n de la Junta a un tribunal de circuito federal que tenga jurisdicci\u00f3n sobre su caso. Para la persona cuyo caso fue inicialmente adjudicado en la Corte de Inmigraci\u00f3n de San Francisco, el caso ser\u00e1 revisado por el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Noveno Circuito. El peticionante tiene 30 d\u00edas a partir de la fecha de la decisi\u00f3n de la Junta para presentar la solicitud de revisi\u00f3n ante el tribunal federal. No se presenta ninguna evidencia nueva con esta petici\u00f3n, y un abogado debe presentar un argumento legal detallado a la corte donde discute los errores factuales y legales cometidos por la Junta.<\/p>\r\n<p>Si usted recibi\u00f3 una decisi\u00f3n negativa en su caso por parte del USCIS, la Corte de Inmigraci\u00f3n, o la Junta de Apelaciones de Inmigraci\u00f3n, usted necesita un abogado que est\u00e9 altamente calificado y con mucha experiencia en la formulaci\u00f3n y redacci\u00f3n de argumentos legales para los casos de apelaci\u00f3n. Nuestros abogados han ganado con \u00e9xito apelaciones y han reabierto numerosos casos ante la Corte de Inmigraci\u00f3n y la Junta de Apelaciones de Inmigraci\u00f3n. Tambi\u00e9n se nos han aprobado peticiones para revisi\u00f3n en las cortes federales.<\/p>\r\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si su caso ha sido denegado por la Corte de Inmigraci\u00f3n o por el Servicio de Inmigraci\u00f3n y Ciudadan\u00eda de Estados Unidos (USCIS), usted tiene el derecho a apelar<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":455,"menu_order":6,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-129","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.olmosbarhoumlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/129","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.olmosbarhoumlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.olmosbarhoumlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.olmosbarhoumlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.olmosbarhoumlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=129"}],"version-history":[{"count":30,"href":"https:\/\/www.olmosbarhoumlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/129\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":889,"href":"https:\/\/www.olmosbarhoumlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/129\/revisions\/889"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.olmosbarhoumlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/455"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.olmosbarhoumlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=129"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}