{"id":83,"date":"2016-11-10T03:40:10","date_gmt":"2016-11-10T03:40:10","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/olmosbarhoumlaw\/?page_id=83"},"modified":"2024-05-13T15:48:51","modified_gmt":"2024-05-13T23:48:51","slug":"deportation-defense","status":"publish","type":"page","link":"http:\/\/www.olmosbarhoumlaw.com\/es\/our-services\/deportation-defense\/","title":{"rendered":"Defensa de deportaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\r\n<h3><strong>ABOGADOS DEFENSORES EN PROCESOS JUDICIALES DE DEPORTACI\u00d3N<\/strong><\/h3>\r\n<p>Si usted ha recibido un Aviso de Comparecencia (\u201cNotice to Appear\u201d o \u201cNTA\u201d) ante la Corte de Inmigraci\u00f3n que le imputa ser inadmisible o deportable, usted necesita un buen abogado especialista en inmigraci\u00f3n que pueda asegurarle su derecho a permanecer en los Estados Unidos.<\/p>\r\n<p>En Olmos &amp; Barhoum APC, ayudamos a nuestros clientes a luchar contra la deportaci\u00f3n y as\u00ed poder mantenerse junto a sus familias. Nuestros abogados se especializan en complejas estrategias de ayuda a clientes de toda Am\u00e9rica Latina, Medio Oriente, India, y muchas partes del mundo. Hemos ganado cientos de casos dif\u00edciles en la Corte de Inmigraci\u00f3n gracias a nuestra habilidad y experiencia para evaluar las mejores estrategias posibles para cada cliente y presentar los m\u00e9ritos de su caso.<\/p>\r\n<p>Si usted est\u00e1 en proceso judicial inmigratorio, usted necesita la mejor estrategia de ayuda para evitar la deportaci\u00f3n que solamente un competente y experimentado abogado especialista le puede proveer. Nuestro equipo de abogados especialistas en inmigraci\u00f3n trabaja conjuntamente con los clientes para presentar el caso m\u00e1s s\u00f3lido en la defensa contra la deportaci\u00f3n.<\/p>\r\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Estrategias de defensa contra la deportaci\u00f3n <\/strong><\/span><\/p>\r\n<p>Un abogado especialista en inmigraci\u00f3n sabe que hay diversas maneras de defenderlo a usted de la deportaci\u00f3n. Algunas de las m\u00e1s comunes estrategias de defensa ante la Corte de Inmigraci\u00f3n son:<\/p>\r\n<ol>\r\n\t<li><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Asilo, aplazamiento indefinido de la expulsi\u00f3n, y protecci\u00f3n bajo la protecci\u00f3n de la Convenci\u00f3n Contra la Tortura (CAT):<\/strong><\/span> Si usted teme regresar a su pa\u00eds de origen porque usted o un miembro de su familia fueron da\u00f1ados en el pasado o teme a las peligrosas condiciones en su pa\u00eds de origen, usted puede calificar para alivio de deportaci\u00f3n basado en asilo o solicitud relacionada.<\/li>\r\n\t<li><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Cancelaci\u00f3n de deportaci\u00f3n para residentes permanentes: <\/strong><\/span>Si usted tiene status legal de residente permanente en Estados Unidos y es puesto en proceso judicial de deportaci\u00f3n, usted puede ser elegible para evitar deportaci\u00f3n y retener su residencia permanente si cumple con las siguientes condiciones: 1) usted ha mantenido el status legal de residente permanente por al menos 5 a\u00f1os desde el momento en que aplic\u00f3; 2) usted ha vivido en Estados Unidos por al menos 7 a\u00f1os desde que fue admitido al pa\u00eds en cualquier status legal; y 3) usted no ha sido condenado por un delito grave.<\/li>\r\n\t<li><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Cancelaci\u00f3n de deportaci\u00f3n para residentes no-permanentes e individuos indocumentados:<\/strong><\/span> Si usted no posee status de residente permanente o cualquier otro status legal en los Estados Unidos, y est\u00e1 en proceso judicial, puede ser elegible para evitar la deportaci\u00f3n y obtener status legal de residente permanente, si cumple con las siguientes condiciones: 1) usted ha vivido en los Estados Unidos por al menos 10 a\u00f1os al momento en que fue puesto en proceso judicial; 2) su pariente calificado (ciudadano estadounidense o residente legal permanente que puede ser esposa, hijo, o padre) sufrir\u00eda extremas y excepcionales privaciones si fuera deportado; y 3) usted es una persona de buen car\u00e1cter moral y no ha sido condenado por un delito grave.<\/li>\r\n\t<li><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Cancelaci\u00f3n de expulsi\u00f3n para esposas abusadas o ni\u00f1os abusados<\/strong>:<\/span> Si usted fue sujeto a agresiones o crueldad extrema por su esposo\/a o padre que es ciudadano estadounidense o residente permanente, o es el padre de un ni\u00f1o\/a que fue abusado por un padre ciudadano estadounidense o residente permanente, usted puede ser elegible para evitar la deportaci\u00f3n y obtener status legal de residente permanente si: 1) usted ha vivido en Estados Unidos por al menos 3 a\u00f1os al momento de aplicar; 2) usted es una persona de buen car\u00e1cter moral y no ha sido condenado por un delito grave; y 3) usted, su hijo, o su padre sufrir\u00edan extremas privaciones si fueran deportados.<\/li>\r\n\t<li><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Visa-U para v\u00edctimas de cr\u00edmenes violentos<\/strong>:<\/span> Si usted fue la v\u00edctima de un crimen violento en Estados Unidos, como violencia dom\u00e9stica, violaci\u00f3n, asalto con arma, u otro crimen grave por el que usted sufri\u00f3 substanciales heridas psicol\u00f3gicas o f\u00edsicas, usted puede ser elegible para status de visa U si: 1) usted denunci\u00f3 dicho crimen a la polic\u00eda, y 2) usted cooper\u00f3 en la investigaci\u00f3n y enjuiciamiento del crimen. Despu\u00e9s de residir en Estados Unidos con una visa U por 3 a\u00f1os, usted es elegible para aplicar para la residencia permanente, o sea, para ser titular de una tarjeta verde (Green Card).<\/li>\r\n\t<li><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Ajuste de status:<\/strong><\/span> Si usted tiene un esposo\/a ciudadano\/a estadounidense, o un hijo\/a estadounidense mayor de 21 a\u00f1os, o si el miembro de su familia que califica llen\u00f3 una petici\u00f3n por usted antes de determinada fecha, el juez de Inmigraci\u00f3n puede ajustar su status legal a residente permanente. Esto depender\u00e1 de c\u00f3mo fue su \u00faltimo ingreso a Estados Unidos y de otros factores.<\/li>\r\n\t<li><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Audiencias para una fianza<\/strong>:<\/span> Si usted est\u00e1 en custodia debido a haber sido detenido por un oficial de ICE, nosotros podemos pedir que el Juez de Inmigraci\u00f3n lo libere argumentando que usted no est\u00e1 sujeto a la detenci\u00f3n obligatoria y no comporta riesgo de fuga o peligro para la comunidad y para la seguridad nacional. Estando fuera de custodia durante su procesamiento va a hacer m\u00e1s f\u00e1cil preparar y presentar su caso para sus futuras audiencias.<\/li>\r\n\t<li><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Discrecionalidad Procesal<\/strong>:<\/span> Si usted no tiene fuerte ayuda contra la deportaci\u00f3n pero es una persona de buen car\u00e1cter moral sin historia delictiva y posee factores positivos en su caso, nosotros podemos pedir al gobierno que le permita permanecer en Estados Unidos sin riesgo de ser deportado, bajo el Programa de Discrecionalidad Procesal. Aunque esta opci\u00f3n no legalizar\u00e1 su status, su proceso judicial se cerrar\u00e1 administrativamente y usted no tendr\u00e1 futuras audiencias en la Corte de Inmigraci\u00f3n. Bajo ciertas circunstancias, usted puede continuar siendo autorizado a trabajar en Estados Unidos despu\u00e9s de que su caso est\u00e9 cerrado.<\/li>\r\n\t<li><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Salida voluntaria<\/strong>:<\/span> Si usted no califica para ninguna forma de alivio de la deportaci\u00f3n o no puede ser considerado para ejercicio favorable de Discrecionalidad Procesal, a\u00fan puede aplicar para partir de Estados Unidos voluntariamente y por su cuenta, bajo ciertas circunstancias. Siempre es mejor esta opci\u00f3n que ser deportado del pa\u00eds, dado que como individuo que se va de Estados Unidos con una orden de deportaci\u00f3n, tendr\u00e1 prohibido retornar por 10 a\u00f1os.<\/li>\r\n\t<li><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Otros<\/strong><\/span><strong>: <\/strong>Tambi\u00e9n hay diferentes tipos de solicitud de exenci\u00f3n que permiten al cliente permanecer en el pa\u00eds aunque haya violado ciertas leyes de inmigraci\u00f3n. Exenciones comunes para defensa contra deportaci\u00f3n son 212(h), 212(c), y 237(a)(1)(H) para individuos que han cometido ciertos cr\u00edmenes o presentaron informaci\u00f3n falsa a un oficial de inmigraci\u00f3n para obtener un beneficio inmigratorio.<\/li>\r\n<\/ol>\r\n<p>Para determinar cu\u00e1l es la mejor opci\u00f3n para su caso particular, por favor <a href=\"http:\/\/www.olmosbarhoumlaw.com\/es\/contact-us\/\">cont\u00e1ctenos<\/a> para solicitar una consulta con uno de nuestros abogados.<\/p>\r\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si usted ha recibido una Aviso de Comparecencia (documento llamado \u201cNTA\u201d) ante la Corte de Inmigraci\u00f3n que le imputa ser inadmisible o deportable del pa\u00eds, usted tiene que<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":455,"menu_order":1,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-83","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.olmosbarhoumlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/83","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.olmosbarhoumlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.olmosbarhoumlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.olmosbarhoumlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.olmosbarhoumlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=83"}],"version-history":[{"count":57,"href":"http:\/\/www.olmosbarhoumlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/83\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1035,"href":"http:\/\/www.olmosbarhoumlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/83\/revisions\/1035"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.olmosbarhoumlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/455"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.olmosbarhoumlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=83"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}